Llamar Laica a la LEY 1420 no es apropiado

Sobre los cuatro items que hubo acuerdo en los años previos  es que la educación debería ser: COMÚN GRADUAL OBLIGATORIA y GRATUITA. La disputa en torno a la enseñanza de religión entre liberales y católicos no logró saldarse, por lo tanto se permitió enseñar religión en las escuelas, por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase. 
La actual ley Nacional sí puede ser considerada laica ya que no toca el tema de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. La iglesia católica y demás confesiones religiosas inscriptas tienen derecho a crear, sostener y administrar instituciones educativas privadas en virtud de una de las interpretaciones del derecho de enseñar del art. 14 C.N.
No obstante por el hecho de concebir a toda la educación como pública diferenciada por la gestión, las escuelas de gestión privada pueden acceder a subsidios del estado.   
Así mismo, dentro de las complejidades de un país federal, las legislaturas provinciales, en virtud de su autonomía, pueden dictar leyes que permitan la enseñanza de religión en las escuelas, como el caso de Salta.