Sobre los cuatro items que hubo acuerdo en los años previos es que la educación debería ser: COMÚN GRADUAL
OBLIGATORIA y GRATUITA. La disputa en torno a la enseñanza de religión
entre liberales y católicos no logró saldarse, por lo tanto se
permitió enseñar religión en las escuelas, por los ministros autorizados de los
diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión y antes o después de
las horas de clase.
La actual ley Nacional
sí puede ser considerada laica ya que no toca el tema de la enseñanza religiosa
en las escuelas públicas. La iglesia católica y demás confesiones
religiosas inscriptas tienen derecho a crear, sostener y administrar
instituciones educativas privadas en virtud de una de las interpretaciones del
derecho de enseñar del art. 14 C.N.
No obstante por el
hecho de concebir a toda la educación como pública diferenciada por
la gestión, las escuelas de gestión privada pueden acceder a subsidios del
estado.
Así mismo, dentro de
las complejidades de un país federal, las legislaturas provinciales, en virtud de
su autonomía, pueden dictar leyes que permitan la enseñanza de religión en las
escuelas, como el caso de Salta.